.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

73 resultados encontrados en 31 ms. Página 4 de 8
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03843 15 de abril de 2009 DCA-1100 MSc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se aprueba en forma condicionada el contrato No. 867 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Hospira Enterprises B.V. S. R. LTDA., producto de la licitación pública No. 2008LN-000008-3003 “Compra de cassette volumétrico para bomba de infusión y cassette volumétrico fotosensibles para bomba de infusión.” Nos referimos a sus oficios HDRCG-SCA-EC-0879-891-03 y 899-04-2009 mediante los cuales remite para refrendo, el contrato No. 867, tendente a la adquisición de cassette volumétrico para bomba de infusión y cassette volumétrico fotosensibles para bomba de infusión, producto de la licitación pública No. 2008LN-000008-3003. Al respecto, y una vez realizado el estudio de rigor previsto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” se otorga el refrendo solicitado condicionado a lo siguiente: 1. Razonabilidad de Precios y requisitos para llevar a cabo la obra: De conformidad con lo indicado en el numeral 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, la verificación de la razonabilidad del precio es un aspecto que es responsabilidad exclusiva de esa Administración, lo cual debe quedar acreditado en el expediente. De igual manera, es responsabilidad de la Administración verificar lo estipulado en el mismo artículo antes citado en cuanto a que “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo.” 2. Garantía de C ...
Fecha publicación: 18/04/2009
Fecha emisión: 15/04/2009
Documento: 03843-2009.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.03150 20 de marzo de 2009 DCA-0904 Señor MSc. Marco Segura Quesada Directo Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato de adquisición de suministro de abarrotes varios (Licitación Pública N° 2008LN-000017-3003), celebrado entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia con Merkur Comercio y Salud S.A. En atención a su Oficio N° HDRCG-SCA-EC-0856-02-2009 de 16 de febrero del 2009, mediante el cual solicita el refrendo al contrato de adquisición de suministro de abarrotes varios (Licitación Pública N° 2008LN-000017-3003), celebrado entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia con Merkur Comercio y Salud S.A., le comunicamos que una vez analizados los términos del documento contractual, así como el expediente que lo acompaña, estamos otorgando el refrendo contralor a dicho contrato, sujeto a las siguientes observaciones: 1. Deberá la entidad contar con el disponible presupuestario suficiente para cancelar las obligaciones pecuniarias que genera la contratación. 2. En cuanto la cláusula quinta “EVALUACIÓN PERIÓDICA Y REVISION DE PRECIOS”, cabe resaltar que la inclusión de mecanismos de revisión de precios de mercado en los contratos bajo la modalidad de entrega según demanda, es un aspecto que no será objeto de análisis en el trámite de refrendo, toda vez que nos enfrentamos a un mecanismo que puede ser de uso eventual en una realidad que básicamente arroja alzas en los precios y que no genera vicios de tal magnitud que pueda producir la nulidad de la contratación, al no transgredirse directamente los elementos esenciales del contrato. Al respecto, es necesario destacar que de acuerdo con la naturaleza del refrendo contractual, los vicios no sustanciales no debieran impedir la ejecución del contrato, ya que en esta materia, privan los aspectos sustanciales sobre los ...
Fecha publicación: 23/03/2009
Fecha emisión: 20/03/2009
Documento: 03150-2009.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01576 9 de febrero de 2009 DCA-0478 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia Fax 2258 3342 Estimado señor: Asunto: Se refrenda condicionado el Contrato N° 845 y su adenda suscrito entre ese Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia y Corporación Pipasa, S. A., para el suministro de embutidos (Licitación Pública 2008LN-000016-3003). Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0715-11-2008, recibido el 13 de noviembre del 2008, ampliado por oficio HDRCG-SCA-EC-0771-12-2008, recibido el 5 de enero del año en curso, mediante los cuales solicita el refrendo del Contrato 845 y su adenda, suscritos entre ese Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia y Corporación Pipasa, S. A., para el suministro de embutidos (Licitación Pública 2008LN-000016-3003). Una vez realizado el análisis correspondiente, devolvemos el contrato y la adenda referido, con el respectivo refrendo, condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos: I.- Sobre el mecanismo de revisión de precios de mercado:  En cuanto a la revisión periódica de precios de mercado, en oficios recientes ( Nos. 200, 1063, 1102, todos 2009), este órgano contralor se ha referido a contratos de suministros pactados bajo la modalidad de entrega según demanda que regula el inciso b) del artículo 154 del Reglamento de Contratación Administrativa, señalando que si bien la figura de revisión de precios de mercado está prevista a nivel normativo, su utilización en cada caso concreto no puede convertirse en un instrumento que atente contra la flexibilidad de este tipo de contrataciones, ni contra la proporcionalidad y la seguridad jurídica.  De tal suerte que las revisiones de mercado han de operar en aquellos supuestos en los que los precios dado el comportamiento del mercado han sufrido variaciones sustanciales con algún nivel de constancia en un período de ...
Fecha publicación: 12/02/2009
Fecha emisión: 09/02/2009
Documento: 01576-2009.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11098 23 de octubre, 2008 DCA-3386 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se refrenda en forma condicionada contrato y adenda suscritos entre el Hospital Calderón Guardia y la empresa Productos Vegetales Agra del Este S.A., para el suministro de vegetales y frutas (Licitación pública 2007LN-000001) Nos referimos a su oficio No. HDRCG-SCA-EC-0612-09-2008 del presente año, mediante el cual nos remite para refrendo, contrato y adenda suscritos entre el Hospital Calderón Guardia y la empresa Productos Vegetales Agra del Este S. A., para el suministro de vegetales y frutas. Asimismo, mediante notas No. HDRRACG-SN-939-10-08 y SCA-4536-10-2008 se atiende información adicional requerida por esta Contraloría General. Una vez efectuado el estudio de rigor, y con base en lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, procede otorgar el refrendo a los documentos de cita, teniendo a la vista certificación de contenido presupuestario emitida por el Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a.i, por lo que queda bajo la exclusiva responsabilidad de ese funcionario la información por él indicada. Por otra parte, y habiéndose aclarado por la propia Administración que esta contratación se efectuó bajo la modalidad de entrega según demanda regulada en el artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se entiende que el precio señalado en la adjudicación y el contrato es meramente referencial, y que el mismo, dada su naturaleza, es de cuantía inestimable. En vista que se está en presencia de una contratación de entrega según demanda, las cantidades de los productos señalados en el cartel y el contrato, igualmente serán empleados como una mera referencia. En ese sentido, la Administración podr ...
Fecha publicación: 25/10/2008
Fecha emisión: 23/10/2008
Documento: 11098-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08415 18 de agosto, 2008 DCA-2481 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Hospital Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuéz Estimado señor: Asunto: Refrendo del contrato suscrito entre el Hospital Calderón Guardia y la empresa Merkur Comercio y Salud para la adquisición de azúcar blanca en diferentes presentaciones (Licitación Pública Nacional 2008LN-000005-3003 por un monto total aproximado de ¢ 12.774.480, sin embargo el contrato es según demanda con prórroga de tres años ) Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-503-07-2008, mediante el cual remite a refrendo el contrato suscrito entre el Hospital Calderón Guardia y la empresa Merkur Comercio y Salud para la adquisición de azúcar blanca en diferentes presentaciones (Licitación Pública Nacional 2008LN-000005-3003 por un monto total aproximado de ¢ 12.774.480, sin embargo el contrato es según demanda) Una vez realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de marras con su correspondiente refrendo, sujeto a las siguientes observaciones: Sobre el mecanismo de reajuste de precios En cuanto a la revisión del precio, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se indica que los elementos que integran el mecanismo aprobado se encuentran en la cláusula quinta del contrato. Asimismo, cabe señalar que los componentes de dicho mecanismo fueron aprobados por la Subárea de Costos Industriales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio No. SACCI-862-2008 de fecha 9 de junio del 2008, visto a folios 155 y 156 del expediente administrativo.   Cabe advertir que el citado oficio No. SACCI-862-2008 indica que la fecha base para la aplicación del mecanismo será el 7 de abril de 2007 (folio 155); sin embargo, la cláusula quinta del contrato dispone que será el 7 de abril del 2008, fecha que coincide ...
Fecha publicación: 23/08/2008
Fecha emisión: 18/08/2008
Documento: 08415-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 4 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08064 07 agosto, 2008 DCA-2377 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo al Contrato No. 805 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Distribuidora Mevi Int. S.A., cuyo objeto es la adquisición de tortillas de maíz, contratación que se deriva de la Licitación Pública No. 2008 LN-000003-3003, procedimiento que se realiza bajo la modalidad de entrega según demanda, al amparo del artículo 154 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0474-06-2008, mediante el cual solicita la aprobación del Contrato No. 805 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Distribuidora Mevi Int. S.A., cuyo objeto es la adquisición de tortillas de maíz. Realizado el análisis de rigor, con vista a la recomendación hecha así como el acto de adjudicación, visibles a folios a folios 120, 130 y 163 respectivamente, del expediente administrativo, se concede el refrendo al contrato de marras; aprobación que se otorga condicionada al cumplimiento de las siguientes observaciones: 1. Fiscalización De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, quien a su vez tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. En este sentido, deberá el Hospital verificar que el contratista cuente con los permisos necesarios para la venta de los suministros a adquirir, así como que esté cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas para el lugar de fabricación del producto, y con aquellas exigidas para el proceso de entrega del mismo, siendo que al respecto ese centro de salud ...
Fecha publicación: 14/08/2008
Fecha emisión: 07/08/2008
Documento: 08064-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06691 04 de julio, 2008 DCA-1989 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafaél Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito por el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense del Seguro Social y la empresa Merkur Comercio y Salud S. A. para la compra de frijoles escogidos negros y rojos. (Licitación Pública 2008LN-000004-3003). Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0401-06-2008 de 02 de junio de 2008, mediante el cual solicita el refrendo del contrato de referencia. Una vez realizado el estudio, devolvemos el documento de mérito con la aprobación correspondiente, condicionado a la atención de las siguientes observaciones: 1. Es responsabilidad del licitante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1,8, 10 y 14). Igualmente será responsable de la aplicación de las metodologías, términos y acciones respectivas para lograr los resultados esperados, así como también es su responsabilidad la razonabilidad de los precios adjudicados. 2. La Administración será responsable de verificar que los tiempos señalados por el adjudicatario para las entregas del bien se cumplan según lo indicado en el contrato que se refrenda y si lo requiriese, en caso de retraso, aplicar las penalidades del caso, conforme a lo dispuesto en el contrato y el cartel. Igualmente, verificará la vigencia de la garantía de cumplimiento, velando al mismo tiempo por que las condiciones de los frijoles y su empaque cumplan con las característ ...
Fecha publicación: 11/07/2008
Fecha emisión: 04/07/2008
Documento: 06691-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 04783 28 de mayo, 2008 DCA-1527 Lic. Carlos Vílchez Martínez Director Dirección Administrativa Financiera Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuéz Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato para el suministro de carne de res en cortes varios, suscrito por ese Hospital y la empresa Industrias Buenos Aires S.A. Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0304-04-2008 de fecha 24 de abril del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo el contrato para el suministro de carne de res en cortes varios, modalidad entrega según demanda, suscrito por ese Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Industrias Buenos Aires S.A. Una vez realizado el estudio respectivo, y con fundamento en el acuerdo de adjudicación emitido por el Director General de ese Hospital mediante resolución del 18 de febrero del 2008, esta División procede a devolver el contrato con el refrendo correspondiente. Sin embargo, dicha aprobación se otorga sujeta a las siguientes observaciones: 1) De conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se indica que los elementos que integran el mecanismo de revisión del precio aprobado se encuentran en la cláusula sexta del contrato. 2) En el folio 449 del expediente administrativo consta el oficio No. SACCI-491-2008 de fecha 26 de marzo del 2008 emitido por la Sección de Costos Industriales, mediante el cual esa Administración da su aprobación al citado mecanismo de reajuste, razón por la cual lo ahí indicado es de su exclusiva responsabilidad. 3) Será responsabilidad de la Administración verificar que el contratista se mantenga al día en sus obligaciones obrero-patronales, así como que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el plazo del contrato. Atentamente, Licda. Mar ...
Fecha publicación: 31/05/2008
Fecha emisión: 28/05/2008
Documento: 04783-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04442 16 de mayo, 2008 DCA-1414 Señor Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia San José, Barrio Aranjuez Fax: 223-3912 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato 778 (modalidad de entrega según demanda) suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y la señora Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de referencia de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Se deja sin efecto oficio 03610 (DCA-1144 del 24 de abril de 2008). Nos referimos a sus oficios HDRCG-SCA-0307-2008, HDRCG-SCA-0317-05-2008 del 25 de abril y 6 de mayo del presente año 2007, mediante los cuales requiere el refrendo del contrato 778 (modalidad de entrega según demanda) suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la señora Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Sobre el particular, lleva razón la Administración al afirmar que los contratos bajo la modalidad de entrega según demanda requieren nuestro refrendo, ya que se estiman de cuantía inestimable, razón por la cual dejamos sin efecto nuestro anterior oficio 03610 (DCA-1144 del 24 de abril de 2008). Además, se le incorporaron al expediente administrativo los folios 186, 187 y 188 que se habían archivado con el referido oficio 03610, en virtud de que no venían los originales dirigidos a esta Contraloría, por lo que en casos futuros esas notas de remisión que nos dirijan deben ser también originales. Delimitado lo anterior, una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva, advirtiendo que en cuanto a la revisión del precio, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se indica que el mec ...
Fecha publicación: 24/05/2008
Fecha emisión: 16/05/2008
Documento: 04442-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03610 24 de abril, 2008 DCA-1144 Licenciado Carlos Vílchez Martínez Director Administrativo Financiero Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia San José – Barrio Aranjuéz Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin el refrendo respectivo por no requerirlo, el contrato 778 suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Angel Calderón Guardia y Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0289-04-2008 del 16 de abril del presente año, mediante la cual nos remite para refrendo el contrato 778 suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Angel Calderón Guardia y Dulce María Chaves Herrera, suministro de productos marinos, por un monto de ¢27.074.700. (Licitación Pública 2007LN-000015-3003). Sobre el particular nos permitimos indicarle que en La Gaceta 44 del 3 de marzo de 2008, se comunicó la resolución R-CO-7-2008, dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las 11 horas del 15 de febrero de 2008, consignando el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de los años 2006, 2007 y 2008 según dispone la Ley 8251 del 29 de abril de 2002. Además, en la resolución R-CO-44-2007 se emitió el actual Reglamento sobre refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, misma en la que en el artículo 3 inciso 1) se establece que procederá el refrendo en el caso de las contrataciones cuando alcancen el límite de las licitaciones públicas, según el estrato presupuestario. De lo dispuesto por esas resoluciones, se desprende que aquellas instituciones cuyos presupuestos de adquisición de bienes y servicios sean superiores a ¢50.700.000.000 (Estrato A), como es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, con un promedio de ¢221.473.4 mi ...
Fecha publicación: 28/04/2008
Fecha emisión: 24/04/2008
Documento: 03610-2008.doc
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS